La Audiencia Nacional ha declarado nula la normativa que regula el canon digital desde 2008 ( la sentencia en PDF aquí). Esta orden ministerial ahora suspendida establecía los soportes digitales sujetos al pago de la tasa por copia privada y la cuantía que debía pagarse por cada uno de ellos.
La Sala del Contencioso-Administrativo entiende que la orden que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobación requería determinados trámites relativos a memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado que no se hicieron. Por tanto, está afectada de "vicio radical".
Se ha rechazado, además, la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.
Según explica Servimedia, los magistrados han tomado esta decisión al estimar el recurso presentado, entre otros, por la Asociación de Internautas contra la orden conjunta de los ministerios de Cultura e Industria que implantó (e impuso) el canon digital. Este recurso se presentó tras la petición del Tribunal de Justicia de la UE de cambiar esta tasa.
La AI aseguraba en su recurso que el canon digital "establece un abuso injustificado sobre los consumidores y un privilegio financiero discriminatorio a favor del sector privado".
Una medida cuestionada y polémica
El canon digital se estableció en 2008 y siguió al también polémico canon de los CDs. Su objetivo es aplicar una directiva de la Unión Europea que autoriza a compensar a los autores por las copias para uso privado y sin ánimo de lucro que puedan hacer particulares. En este caso, el Gobierno español, con libertad para legislar, gravó desde reproductores portátiles de música hasta memorias USB e incluso escáneres.
Durante dos años, esta normativa ha estado en funcionamiento sin trabas. Pero en los últimos meses se ha enfrentado a numerosos problemas. Antes de la decisión de la Audiencia Nacional, el Tribunal de Justicia de la UE ya se había situado en contra del canon digital. Según su dictamen, el canon digital es indiscriminado y no respeta el concepto de "compensación equitativa" ni el "justo equilibrio entre los afectados", como establece la directiva a que responde la regulación de la compensación por copia privada a través del canon.
Menos de seis meses después de esta sentencia europea fue un tribunal español el que se pronunció en contra de la tasa. Así, la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a una empresa demandada por la SGAE por no pagar el canon -han de pagarlo los fabricantes aunque se traslada a los usuarios en el precio final- debido a que era imposible determinar qué soportes fueron vendidos a empresas y cuáles a particulares.
Es decir que, según esta decisión, el canon sólo se ha de aplicar en los soportes que vayan destinados a copia privada, pero no al resto. Por ello, el destinatario final debe ser un particular y las empresas quedarían exentas. De hecho, sería posible, aunque complejo, quecualquier empresa reclame la devoluución del canon.
Aunque, en todo caso, la patata caliente está ahora en el tejado del Gobierno, pues tras la aprobación de la 'Ley Sinde' Moncloa se comprometió a modificar el canon digital.
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